miércoles, 14 de mayo de 2008

Competencia Territorial

De las oficinas aduaneras:
En
el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos de contrabando y otros fraudes fiscales.
En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal.
Regiones Aduaneras;
Aduanas de la Región
Capital, de los Llanos Centrales, Centro Occidental, Zuliana, de los Andes, del Sur, Nor-Oriental, Insular y Central.
Impuestos
Es la prestación pecuniaria exigida por
el estado en virtud de su potestad de imperio y la forma y manera establecida por la ley, de acuerdo con su capacidad tributaria, sin la existencia de contraprestación alguna determinada y con la finalidad de satisfacer los gastos públicos, entendiendo como tal, que formarán parte del ingreso público fijado por el Estado.
Características:
Es una prestación pecuniaria.
Finalidad de cubrir necesidades públicas y los gastos públicos.
Sin contraprestación específica e inmediata con respecto al contribuyente.
Carácter de legalidad y obligatoriedad.
Clasificación:
1.- Impuestos Generales Y Especiales
a- Desde el punto de vista de la afectación de esos impuestos a un fin determinado:
Impuestos Generales: Son aquellos cuya finalidad es cubrir todos los gastos de Estado sin destinarlos a algún fin especial.
Impuestos Especiales: Son aquellos cuyo
producto se destina a un fin determinado, se afecta a un servicio determinado.
b- desde el punto de vista de aplicación del gravamen:
Impuestos Generales: Es aquel que grava todas las rentas, todos los consumos o gastos, o todas las personas que efectúan un gasto determinado.
Impuestos Especiales: Es el que grava sólo un tipo de contribuyente.
2.- Impuestos Personales Y Reales
Impuesto
Personal: Son los que se establecen tomando en cuenta fundamentalmente las circunstancias personales del contribuyente, como su capacidad tributaria total y su carga familiar.
Impuestos Reales: Es así, debido a que se establece en función de la
calidad y cantidad de mercancía gravada sin consultar las condiciones del contribuyente.
3.- impuestos directos e indirectos.
Impuestos Directos: No permiten el traslado y en ellos coinciden el sujeto de hecho y de derecho.
Impuestos Indirectos: Es aquel que paga el importador y la relación jurídica se establece entre el importador y el fisco, pero lo soporta, en definitiva el consumidor.
4.- Impuestos proporcionales y progresivos.
Impuestos proporcionales: es en el cual que se establece una proporción para el pago. Ejemplo: 16,5 % sobre el monto de la mercancía.
Impuestos progresivos: es la que se establece en la medida que se obtenga más rentas , se paga mayor impuesto, y así en forma escalonada, se va aumentando el porcentaje.
5.- Impuestos ordinarios y extraordinarios.
Impuestos ordinarios: son los que se repiten en todos los
presupuestos.
Impuestos Extraordinarios: Son los que tienen carácter de temporales y eventuales.
Tasas Aduaneras
Son contraprestaciones que los sujetos pagan al estado como retribución especial por su servicio divisible y ocasional que el Estado le presta, o por los gastos originados a este en el ejercicio de la actividad administrativa en beneficio del particular. (Están definidas en el art. 3º, numeral 6 y 7 de la L.O.A. y los artículos del 36 al 39, de la R. L.O.A. define la forma en que los usuarios pagarán la tasa por el servicio de aduana.

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