miércoles, 14 de mayo de 2008

Diferencias entre tasas e impuestos

Las tasas, tienen un carácter ocasional para el pago de la misma en cambio el impuesto tiene un carácter que cada vez que se causa es permanente y obligatorio.
Las tasas se pagan como contraprestación de un servicio específico recibido en cambio, los impuestos no se otorga una contraprestación específica e inmediata por su cancelación.
Impuesto Aduanero
El impuesto aduanero es aquella prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares por el paso de mercancías a través de las aduanas habilitadas del país. Sin embargo, no todo paso de mercancía a través de la misma constituye el impuesto de la Aduana, por lo tanto se debe partir del siguiente aforismo:
"Todo impuesto de aduana es causado por el paso de mercancías a través de las aduanas nacionales habilitadas, pero no todo el paso de mercancías a través de dichas aduanas es causa del impuesto de adunas."
La regla principal para nazca un impuesto aduanero es que la mercancía debe venir de otro territorio aduanero o ir al mismo cualquiera que sea; y hay que señalar que la mercancía debe ser a titulo definitivo, es decir, que la misma debe estar destinada al
consumo, sea en el territorio o fuera del.
En resumen, sino interviene ese otro territorio aduanero, no nacerá un impuesto, pues ya se sabe que el comercio de cabotaje no causa impuesto, debido a que es solo un intercambio de mercancías nacionales o nacionalizadas entre los distintos puertos de la República que posee un territorio aduanero único.
Tampoco causa impuesto de aduana por la misma razón, la introducción de efectos con carácter temporal, donde la finalidad no es el consumo de los efectos, sino otra distinta, y donde la mercancía, después que dicha finalidad ha sido cumplida, deberá retornar o reexportarse, según el caso. Aunque a veces necesita un consumo para conocer esa
naturaleza y calidad, tampoco se causaría el impuesto, porque lo esencial y determinante no es el consumo en si, sino dar a conocer la mercancía, y porque el consumo esta limitado a lo estrictamente necesario, sin que pueda haber excesos injustificados.
En resumen, el impuesto de aduanas supone:
Paso de mercancías (no de personas).
A través de nuestras aduanas habilitadas.
Desde o para otros territorios aduaneros.
A título definitivo (consumo).
Elementos:
Subjetivos:
Personales
Animo de importar, exportar y tránsito.
Objetivos:
La mercancía
El territorio
Clasificación:
Extracción de mercancías: Impuesto de exportación
Introducción de mercancías: Impuesto de importación
Tránsito: Nacional e Internacional: Paso por el territorio aduanero nacional de mercancías para consumo en otro territorio aduanero y el paso por aduanas del mismo territorio
Tipos:
AD VALOREM: Viene dado por un porcentaje del valor de la mercancía.
ESPECIFICO: Viene dado por un factor de ajuste en unidades del sistema métrico decimal (Bs/Kg o Bs/m3).
MIXTO: Tiene un componente ad valorem y específico.
Causacion Del Impuesto Aduanero
Las mercancías causarán el impuesto aduanero y estarán sometidas al régimen vigente para la fecha de llegado o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Para ser exigible el impuesto, se requiere la determinación y su liquidación, el cual se logra mediante el proceso de reconocimiento.
Base Imponible De Las Tasas Aduaneras
Es aquella parte de la riqueza del contribuyente de la cual este toma para cancelar el gravamen. Esta fuente debe ser la renta, porque es el producto del capital o del trabajo, que en este caso es el resultado de la materialización del Hecho imponible en aduanas.
El Hecho Imponible Y El Hecho Gravado
El hacho imponible en este gravamen es el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones (importación, exportación y transito) por las fronteras no políticas sino aduaneras. A los fines de este impuesto, el territorio político de un país no coincide siempre con el territorio aduanero, constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos libres y celebrándose convenios internacionales que fusionan dos o más territorios de países a los fines del tributo.
El hecho gravable es la importación, exportación o transito de mercancías, según el Art. 82 donde consta que dichas operaciones están sujetas al pago del impuesto.
El objeto de la relación aduanera (hecho generador) esta ligado a dos cosas materiales: las cosas importadas, exportadas o de transito y el territorio aduanero, muy ligado al citado
movimiento de mercancía.

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