miércoles, 14 de mayo de 2008

Potestad Aduanera

Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)
Privilegios Del Fisco Nacional
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los
bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Privilegios Generales
1.- Carácter Administrativo
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
No paga impuestos nacionales, ni municipales.
Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
2.- Carácter Procesal
Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
3.- Carácter Civil
No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos
1.- Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)
Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.
2.- Prenda
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)
Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

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