miércoles, 14 de mayo de 2008

Transito Aduanero

Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.
Las operaciones de tránsito aduanero comprenden el territorio nacional e internacional. Cuando la operación termine en el país, el importador presentará la declaración de aduana en la oficina aduanera de destino.

Diferencias entre tasas e impuestos

Las tasas, tienen un carácter ocasional para el pago de la misma en cambio el impuesto tiene un carácter que cada vez que se causa es permanente y obligatorio.
Las tasas se pagan como contraprestación de un servicio específico recibido en cambio, los impuestos no se otorga una contraprestación específica e inmediata por su cancelación.
Impuesto Aduanero
El impuesto aduanero es aquella prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares por el paso de mercancías a través de las aduanas habilitadas del país. Sin embargo, no todo paso de mercancía a través de la misma constituye el impuesto de la Aduana, por lo tanto se debe partir del siguiente aforismo:
"Todo impuesto de aduana es causado por el paso de mercancías a través de las aduanas nacionales habilitadas, pero no todo el paso de mercancías a través de dichas aduanas es causa del impuesto de adunas."
La regla principal para nazca un impuesto aduanero es que la mercancía debe venir de otro territorio aduanero o ir al mismo cualquiera que sea; y hay que señalar que la mercancía debe ser a titulo definitivo, es decir, que la misma debe estar destinada al
consumo, sea en el territorio o fuera del.
En resumen, sino interviene ese otro territorio aduanero, no nacerá un impuesto, pues ya se sabe que el comercio de cabotaje no causa impuesto, debido a que es solo un intercambio de mercancías nacionales o nacionalizadas entre los distintos puertos de la República que posee un territorio aduanero único.
Tampoco causa impuesto de aduana por la misma razón, la introducción de efectos con carácter temporal, donde la finalidad no es el consumo de los efectos, sino otra distinta, y donde la mercancía, después que dicha finalidad ha sido cumplida, deberá retornar o reexportarse, según el caso. Aunque a veces necesita un consumo para conocer esa
naturaleza y calidad, tampoco se causaría el impuesto, porque lo esencial y determinante no es el consumo en si, sino dar a conocer la mercancía, y porque el consumo esta limitado a lo estrictamente necesario, sin que pueda haber excesos injustificados.
En resumen, el impuesto de aduanas supone:
Paso de mercancías (no de personas).
A través de nuestras aduanas habilitadas.
Desde o para otros territorios aduaneros.
A título definitivo (consumo).
Elementos:
Subjetivos:
Personales
Animo de importar, exportar y tránsito.
Objetivos:
La mercancía
El territorio
Clasificación:
Extracción de mercancías: Impuesto de exportación
Introducción de mercancías: Impuesto de importación
Tránsito: Nacional e Internacional: Paso por el territorio aduanero nacional de mercancías para consumo en otro territorio aduanero y el paso por aduanas del mismo territorio
Tipos:
AD VALOREM: Viene dado por un porcentaje del valor de la mercancía.
ESPECIFICO: Viene dado por un factor de ajuste en unidades del sistema métrico decimal (Bs/Kg o Bs/m3).
MIXTO: Tiene un componente ad valorem y específico.
Causacion Del Impuesto Aduanero
Las mercancías causarán el impuesto aduanero y estarán sometidas al régimen vigente para la fecha de llegado o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Para ser exigible el impuesto, se requiere la determinación y su liquidación, el cual se logra mediante el proceso de reconocimiento.
Base Imponible De Las Tasas Aduaneras
Es aquella parte de la riqueza del contribuyente de la cual este toma para cancelar el gravamen. Esta fuente debe ser la renta, porque es el producto del capital o del trabajo, que en este caso es el resultado de la materialización del Hecho imponible en aduanas.
El Hecho Imponible Y El Hecho Gravado
El hacho imponible en este gravamen es el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones (importación, exportación y transito) por las fronteras no políticas sino aduaneras. A los fines de este impuesto, el territorio político de un país no coincide siempre con el territorio aduanero, constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos libres y celebrándose convenios internacionales que fusionan dos o más territorios de países a los fines del tributo.
El hecho gravable es la importación, exportación o transito de mercancías, según el Art. 82 donde consta que dichas operaciones están sujetas al pago del impuesto.
El objeto de la relación aduanera (hecho generador) esta ligado a dos cosas materiales: las cosas importadas, exportadas o de transito y el territorio aduanero, muy ligado al citado
movimiento de mercancía.

Competencia Territorial

De las oficinas aduaneras:
En
el conocimiento o derechos que las asiste en los procedimientos a que haya lugar en caso de infracciones o delitos fiscales, es decir en los casos de contrabando y otros fraudes fiscales.
En cuanto a sus obligaciones, ósea, el deber en que están las aduanas de tomar todas aquellas medidas para impedir la introducción o comercio ilícito de mercancías, y verificar las operaciones aduaneras que se realicen en las oficinas adscritas a ellas para que se ejecuten de manera legal.
Regiones Aduaneras;
Aduanas de la Región
Capital, de los Llanos Centrales, Centro Occidental, Zuliana, de los Andes, del Sur, Nor-Oriental, Insular y Central.
Impuestos
Es la prestación pecuniaria exigida por
el estado en virtud de su potestad de imperio y la forma y manera establecida por la ley, de acuerdo con su capacidad tributaria, sin la existencia de contraprestación alguna determinada y con la finalidad de satisfacer los gastos públicos, entendiendo como tal, que formarán parte del ingreso público fijado por el Estado.
Características:
Es una prestación pecuniaria.
Finalidad de cubrir necesidades públicas y los gastos públicos.
Sin contraprestación específica e inmediata con respecto al contribuyente.
Carácter de legalidad y obligatoriedad.
Clasificación:
1.- Impuestos Generales Y Especiales
a- Desde el punto de vista de la afectación de esos impuestos a un fin determinado:
Impuestos Generales: Son aquellos cuya finalidad es cubrir todos los gastos de Estado sin destinarlos a algún fin especial.
Impuestos Especiales: Son aquellos cuyo
producto se destina a un fin determinado, se afecta a un servicio determinado.
b- desde el punto de vista de aplicación del gravamen:
Impuestos Generales: Es aquel que grava todas las rentas, todos los consumos o gastos, o todas las personas que efectúan un gasto determinado.
Impuestos Especiales: Es el que grava sólo un tipo de contribuyente.
2.- Impuestos Personales Y Reales
Impuesto
Personal: Son los que se establecen tomando en cuenta fundamentalmente las circunstancias personales del contribuyente, como su capacidad tributaria total y su carga familiar.
Impuestos Reales: Es así, debido a que se establece en función de la
calidad y cantidad de mercancía gravada sin consultar las condiciones del contribuyente.
3.- impuestos directos e indirectos.
Impuestos Directos: No permiten el traslado y en ellos coinciden el sujeto de hecho y de derecho.
Impuestos Indirectos: Es aquel que paga el importador y la relación jurídica se establece entre el importador y el fisco, pero lo soporta, en definitiva el consumidor.
4.- Impuestos proporcionales y progresivos.
Impuestos proporcionales: es en el cual que se establece una proporción para el pago. Ejemplo: 16,5 % sobre el monto de la mercancía.
Impuestos progresivos: es la que se establece en la medida que se obtenga más rentas , se paga mayor impuesto, y así en forma escalonada, se va aumentando el porcentaje.
5.- Impuestos ordinarios y extraordinarios.
Impuestos ordinarios: son los que se repiten en todos los
presupuestos.
Impuestos Extraordinarios: Son los que tienen carácter de temporales y eventuales.
Tasas Aduaneras
Son contraprestaciones que los sujetos pagan al estado como retribución especial por su servicio divisible y ocasional que el Estado le presta, o por los gastos originados a este en el ejercicio de la actividad administrativa en beneficio del particular. (Están definidas en el art. 3º, numeral 6 y 7 de la L.O.A. y los artículos del 36 al 39, de la R. L.O.A. define la forma en que los usuarios pagarán la tasa por el servicio de aduana.

Autoridad Aduanera

Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.)
También podrá:
Aplicar los
procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales.(comercio internacional ilícito)
Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en el ordenamiento legal.
Importancia
Su importancia recae en
la organización y desarrollo del país, debido a que el control ejercido por ellas persigue el control de la mercancía que entra y sale del mismo.
Su importancia es:
Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.
Fomentar y proteger el desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos,
plantas y animales.
Suministrar
información estadística.
Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.
Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio y que deban, a la entrada o salida de mercancías.
Conceptos Aduaneros
Circunscripción, el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro de la cual ejercerá la potestad aduanera.
Habilitación, las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada aduana principal o subalterna. También significa el
tiempo fuera de las horas hábiles o en los días feriados durante el cual se practiquen operaciones aduaneras.
Zona Aduanera, área de la circunscripción aduanera integradas por las respectivas oficinas, patios, almacenes, pistas de aterrizaje, y medios de transporte y todo lo conexo con la carga y descarga y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. También se denominan Zona Primaria.
Zona Primaria, es la misma zona aduanera.
Zona de
Almacenamiento, área integrada por patios, depósitos y demás lugares de almacenamientos de mercancías.

Ambito de aplicacion de la potestad aduanera

Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.
Ambito de Aplicación:
1.- Zona De
Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA).
2.- Union aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al
comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.
3.-
Mercado Comun: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).
4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y
comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).
5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluídas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.
6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.
7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.
8.- Espacio Aereo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su
soberanía.
9.- Territorio aduanero y territorio politico:
El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.
El Territorio Nacional (TP), (excluído de hecho del territorio aduanero), supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero (puertos libres y Zonas francas).
Casos Que Se Pueden Encontrar con relación a Los Territorios Nacionales Y Aduaneros:
Pluralidad de TP en un solo TA:
Uniones aduaneras
Varios países con reglas comunes.
Ej.
Comunidad Económica Europea.
Territorio no nacional incluido en el TA:
Se hace por convención internacional.
Enclaves aduaneros.
Ej. Suiza.
TP excluido por ficción jurídica del TA:
Problemas limítrofes.
Varios TA en un mismo TP:
Régimen aduanero distinto, se regula análogamente al tráfico internacional.

Potestad Aduanera

Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)
Privilegios Del Fisco Nacional
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los
bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Privilegios Generales
1.- Carácter Administrativo
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
No paga impuestos nacionales, ni municipales.
Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
2.- Carácter Procesal
Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
3.- Carácter Civil
No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos
1.- Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)
Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.
2.- Prenda
El Fisco no presta caución para una actuación judicial.
3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)
Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Características Del Derecho Aduanero

1.- Es Derecho Público:
El
Estado es sujeto, esencial y dominante.
El Estado tiene prorrogativos.
2.- Es De Orden Público:
No puede ser derogado por convenios particulares.
Igualdad de impuestos.
3.- Es una Nueva Rama Del derecho.
Autonomía
Propia estructura
Normas propias
Ingreso público,
desarrollo social
4.- Impuestos Indirectos
Monto del gravamen o parte de él es trasladado al
consumidor final.
Finalidades Del Derecho Aduanero
Garantizar la
salud y las condiciones de vida.
Lograr una actuación de carácter ético y
solidaridad humana.
Fomentar el
desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Suministrar informaciones
estadísticas.
Percibir un tributo:
Impuesto
Tasa

Servicio Aduanero

Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A)
Division Administrativa, Politica, Militar, Electoral O Eclesiastica De Un Territorio: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro el cual ésta ejercerá la Potestad Aduanera.
Derecho Aduanero
Es la
disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.
Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el
comercio internacional, siempre que no constituya:
Remuneración por servicios prestados a los importadores.
Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales.
El Derecho Aduanero es específico y forma parte del derecho público y soporta su marco legal en Venezuela en " la
Ley Orgánica de aduanas y su Reglamento", posee característica internacional.

Definición


Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o salida del país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.
Oficina pública situada en costas y fronteras para registrar las mercaderías y cobrar impuestos.